
Disciplina Escolar
ARTICULO 169
Toda violación de los preceptos de este reglamento, será motivo de una Sanción que corresponderá a la gravedad de la falta, ya sea esta de carácter individual o colectiva.
ARTICULO 170
Las sanciones serán aplicadas considerando la gravedad de la falta y a criterio del Director del Plantel o funcionarios de la Dirección General de Institutos Tecnológicos.
ARTICULO 171
Si los alumnos incurren en las faltas siguientes:
El procedimiento fraudulento dentro de los exámenes de cualquier tipo
La suplantación de persona
Se harán acreedores a las siguientes sanciones:
Se recogerá el examen y se considera anulado, reportándose con calificación no aprobatoria
Amonestación privada y/o publica
Anotación de la falta del alumno con aviso al padre o tutor
Suspensión de los derechos estudiantiles hasta por una semana con anotación en el expediente del alumno y aviso al padre o tutor
Suspenden definitiva en la asignatura conservando el alumno solamente el derecho a presentar examen especial o a la repetición de la asignatura en el periodo escolar siguiente a la sanción
ARTICULO 172
Las sanciones anteriores serán aplicadas por la Dirección del Instituto Tecnológico si los alumnos incurren en las faltas siguientes:
La portación o uso de cualquier arma dentro de la Institución
Los actos contrarios a la moral
Las faltas persistentes de disciplina o asistencia
Hacer cualquier tipo de novatada a los alumnos de nuevo ingreso
Las vejaciones o malos tratos que unos alumnos causen a otros
Ser portadores o instrumentos de corrientes políticas ajenas a la buena marcha académica del Instituto Tecnológico
Las que lesionen el buen nombre de la Institución
Asistir o encontrarse dentro del Instituto Tecnológico bajo los efectos del alcohol o drogas
La desobediencia o falta de respeto al personal del Instituto Tecnológico
La coacción moral o física que algunos alumnos ejerzan sobre otros, así como al personal y funcionarios del Instituto Tecnológico, y del Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos se harán acreedores a las siguientes sanciones:
Suspensión de derechos estudiantiles hasta por quince días con anotación en el expediente del alumno y aviso al padre o tutor
Suspensión de derechos estudiantiles por un semestre Las sanciones anteriores serán aplicadas por la Dirección del Instituto Tecnológico.
ARTICULO 173
Si los alumnos incurren en las faltas siguientes:
Causar daños o perjuicios a los bienes del personal y del alumnado de la Institución
La alteración o sustracción no autorizada de documentos oficiales
La realización de actos que atonten contra las actividades docentes y/o administrativas
La sustracción de los bienes pertenecientes al Instituto Tecnológico sin la debida autorización por parte de las autoridades del plantel
El deterioro de los bienes pertenecientes al Instituto Tecnológico
Causar daños o perjuicios a los bienes muebles o inmuebles de la Institución o apoderarse de los mismos
Poner en riesgo la integridad física, emocional o moral de los alumnos, personal y funcionarios del Instituto Tecnológico o Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos
La acumulación o reincidencia de las faltas mencionadas en los ARTíCULOS 164 y 165
Se harán acreedores a las siguientes sanciones:
baja definitiva del Instituto Tecnológico
Baja definitiva del Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos
Las sanciones anteriores serán aplicadas por la Dirección General de Institutos Tecnológicos, a través de sus instancias y a solicitud de la Dirección del Instituto Tecnológico.
ARTICULO 174
En los periodos comprendidos entre el termino de un periodo escolar y el inicio del siguiente, los estudiantes que. cometan faltas anotadas en este reglamento se harán acreedores a las sanciones correspondientes.
ARTICULO 175
Todo estudiante al que se le dictamine Baja Definitiva del Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos, por ningún motivo podrá reinscribirse en alguna institución dependiente de la Dirección general de Institutos Tecnológicos.
ARTICULO 176
Cuando fuera de la Institución el alumno incurra en actos que menoscaben el prestigio de la Institución, queda a discreción del Director de la misma, aplicar la Sanción correspondiente conforme a los artículos de este reglamento.
ARTICULO 177
En los casos de faltas o delitos que ocurran dentro del Instituto y que caigan bajo la Sanción que los Códigos Civiles y/o Penales, la Dirección del plantel levantara las actas correspondientes y las turnara a las autoridades correspondientes, independientemente de la imposición de la sanción reglamentaria que corresponda.